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Condenan a correos a readmitir a un trabajador en
la bolsa de empleo e indemnizarle con 13.845 euros.
Publicada: 11-07-2014
El Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia del
Juzgado de lo Social Uno de Alicante , que había anulado la exclusión de un
trabajador de la Bolsa de Empleo del año 2008 en al
empresa Correos y Telegrafos y de las solicitud de Bolsas de empleo
del 2011 por una evaluación negativa de desempeño del Director de la
Zona V de Valencia basada en informes de los Jefes de la oficinas
de Orihuela Costa y Torrevieja realizados en el año 2010.
Según la sentencia de la
Sala de lo Social del TSJCV , el alto tribunal valenciano declara nula
la evaluación de desempeño realizada al trabajador por
sus Jefes porque no existe en la empresa Correos
un sistema de evaluación de desempeño con parámetros
objetivos que se haya implantado y por falta de
notificación motivada al trabajador.
Eso comporta, según la
sentencia, la anulación de la evaluación negativa y los informes de sus
superiores y que se restablezca o incluya al trabajador en las bolsas de
empleo de Orihuela Costa y Torrevieja además de indemnizarle con
13.845 euros por los daños materiales y salarios perdidos.
El Sindicato Solidaridad Postal de Alicante interpuso
demanda ante el Juzgado de lo Social Uno de Alicante contra la
resolución de Agosto del 2010 del Director de la Zona de
Valencia que en aplicación del Acuerdo alcanzado por la empresa
con los sindicatos CCOO y CSIF permitía expulsar a los
trabajadores de las bolsas de empleo por informes negativos de sus
jefes sin comunicarlos al interesado.
El juzgado de
lo Social Uno de Alicante estimó la demanda, condenando a la empresa a
readmitir al trabajador en la bolsa y a indemnizarle por lo que
Correos recurrió ante el TSJCV, al entender que la resolución era
contraria a los acuerdos a nivel nacional que había alcanzado con
los sindicatos CCOO y CSIF , y pedía que se reconociera su derecho
a expulsar de las bolsas de trabajo sin seguir ningún procedimiento
que permitiera la defensa del trabajador
El TSJCV concluye que la previsión contenidas en el
Acuerdo de 19 de junio del 2006 y de las bases de la Convocatoria de las
Bolsas de empleo del año 2008 son contrarias al derecho al trabajo
del artículo 35 de la Constitución Española, el Estatuto del
Empleado Público y al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de CE,
al no haber desarrollado la empresa un sistema objetivo de evaluación del
desempeño y no dar audiencia al interesado.
Fuente:
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Mas Informacion:
140712-Informacion.com-Correos indemnizará a un empleado por carecer de sistema de evaluación de la plantilla.
140712-RRHHpress.com-El TSJCV anula una evaluación de desempeño realizada en Correos por falta de objetividad.
Noticias de PRENSA DE SENTENCIAS DEL SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL DE ALICANTE.-Alternativa-Judírica-Sindical.
https://www.facebook.com/solidaridadpostal/notes
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