120304-CARTA INDULTO A CARMELA-CARTERA DE OVIEDO

Punxa l'imatgen per vorer/imprimir el full de signar.

http://www.lavozdeasturias.es/asturias/Supremo-condena-cartera-imitar-firma_0_657534258.html

El Supremo condena a 3 años a una cartera por imitar una firma

La funcionaria falsificó la rúbrica de un vecino en un aviso que nunca entregó

04/03/2012 00:00 / Redacción Oviedo

No hubo vuelta de hoja. El Tribunal Supremo (TS) acaba de confirmar la pena de tres años de cárcel impuesta a una funcionaria de Correos de Oviedo que en el año 2003 falsificó la firma del destinatario de una carta certificada en la que se le denegaba el beneficio de Justicia Gratuita y de la que nunca llegó a recibir el aviso.

La sentencia de la Sala de lo Penal rechaza el recurso de la acusada, Carmela R.H., que en marzo de 2011 fue condenada a tres años de prisión por la Audiencia Provincial de Oviedo por un delito de falsedad en documento oficial al considerar acreditado que no entregó el aviso en el domicilio del destinatario y falsificó su firma.

El tribunal sí que cree probados los hechos. En el fallo, el Supremo relata que a la acusada, funcionaria del Servicio Público de Correos y Telégrafos y destinada en Oviedo, se le encomendó la entrega del aviso de recibo de la carta certificada remitida al demandante por la Gerencia Territorial en el Principado de Asturias del Ministerio de Justicia.

Según relata la sentencia, entre el 14 de noviembre de 2003, cuando llegó la carta a la oficina de Correos, y el 18 de ese mismo mes de noviembre, la funcionaria, que no llegó a entregar el aviso en el domicilio requerido, “plasmó una firma” en el documento “fingiendo” que era la del destinatario, que nunca llegó a recibir la notificación y que denunció los hechos en 2008.

El Tribunal Supremo considera que, a la vista de las pruebas periciales y caligráficas practicadas, la Audiencia de Oviedo llegó a la “razonable y razonada” conclusión de que la acusada fue la autora de la falsificación de la firma y que no pudo ser otro funcionario, como insinúa en su recurso. Ella defendía que el recibí pudo haber sido rellenado por una persona que estaba haciendo “una visita” al destinatario el día que fue a entregarla, lo que explicaría la aparición de una “firma sencilla e ilegible” y un DNI que no se correspondían con los del receptor, o que bien este “supuesto visitante” pudo “entregar” la carta al titular del domicilio o “extraviarla”. El alto tribunal considera esta explicación incluso “extravagante”.

No obstante, el alto tribunal rechaza las pretensiones económicas expresadas del vecino de Oviedo perjudicado por la actuación de la cartera. El Supremo no le concede los 30.000 euros que reclamaba como indemnización por los daños que le supuso no recibir la carta que le notificaba la denegación del beneficio de justicia gratuita, un servicio que solicitaba para defenderse en un juicio por desahucio.

http://actuable.es/peticiones/indulto-cartera-oviedo

www.solidaridadpostal.com

CARTA DE PETICIÓN DE INDULTO DE CARMELA ,

CARTERA DE OVIEDO

DESTINATARIO: ALBERTO RUIZ GALLARDÓN

En Oviedo, a 14 de marzo de 2012. 
Por medio del presente escrito ruego a VE tengan a bien considerar los argumentos que expongo con el fin de solicitar el indulto particular para las penas de privación de libertad e inhabilitación especial que le han sido impuestas a Doña Carmela Rodríguez Hernando en la sentencia número 83 de 24 de marzo de 2011 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo en base a lo siguiente: 
Carmela es una persona conocida y apreciada en el entorno social (citar barrio y parroquia) en el que se desenvuelve y de ello doy fe. Se trata de una persona responsable, integrada socialmente, de comportamiento intachable y observadora puntual de todas sus obligaciones. 
Su vida está enfocada, por un lado, al desempeño de su trabajo como funcionaria de Correos y me consta que en tal desempeño nunca ha cometido la más mínima falta siendo muy apreciada por superiores y compañeros y, por otro, en la educación y formación de su hijo, objetivo vital de su existencia, con quien además de madre debe ejercer de padre tras la defunción de éste en el año 2004. 
Teniendo en cuenta que los hechos juzgados ocurrieron en el año 2003, que dichos hechos no causaron perjuicio a nadie y que Carmela no se benefició en absoluto de ellos tal y como reconoce el Tribunal Supremo, le ruego tome V E en consideración, que la ejecución de la Sentencia no aportaría ningún beneficio ni a ella, ni a la propia sociedad. 
Nuestro sistema penitenciario establece que la prisión tiene como objetivo la reinserción del penado. Estoy en condiciones de garantizar que no cabe dicho objeto ya que estamos tratando sobre una persona que en ningún momento se ha desagregado de la sociedad, ni de sus obligaciones para con ella, careciendo, por lo tanto, de sentido, siempre bajo mi humilde punto de vista) la proporcionalidad ente delito y pena. 
Serían infinitamente más graves los efectos producidos por el ingreso en prisión que los motivos que lo produjeron, por lo que creo de justicia evaluar la desproporción entre ambos factores. 
Además del daño particular que sufriría Carmela, existiría el daño familiar considerando la existencia de un hijo en edad crítica para su desarrollo, quien quedaría sin el amparo de sus padres tal y como ya he mencionado. 
En cuanto a la inhabilitación especial de dos años, le ruego considere nuevamente la proporción entre el castigo y el hecho que lo produjo, insistiendo en la falta de perjudicados y de beneficio para Carmela. 
En la dura situación económica y social en la que se encuentra nuestro país, inhabilitar a Carmela, considerando su edad, representa, con casi total seguridad, el final de su vida laboral con los efectos perjudiciales que esto conllevaría, entre otros el quedar al desamparo de las prestaciones económicas una vez alcanzada la edad de su jubilación. 
Confiando en vuestra indulgencia ante esta petición, le saluda :

PARA FIRMAR LA CARTA PINCHA AQUI:

http://actuable.es/peticiones/indulto-cartera-oviedo