20170814-SSP-Un tribunal establece que las mejoras de prestaciones por incapacidad temporal establecidas en convenio colectivo deben incluir las pagas extraordinarias .

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ASUNTO: LABORALES            LUGAR: ALICANTE.            Resultado: INDEMNIZACION.

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20170814-SSP-Un tribunal establece que las mejoras de prestaciones por incapacidad temporal establecidas en Convenio deben incluir las pagas extraordinarias.

Publicada: 14-08-2017-SSP.

Alicante a 14 de Agosto de 2017(SSP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia, notificada el pasado mes de julio, en la que considera que las mejoras de prestaciones por incapacidad y accidente de trabajo establecidas en el tercer Convenio de Correos y Telégrafos que percibe un trabajador durante el periodo de baja, se deben pagar cuando el empleado es despedido y deben incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias hasta alcanzar el 100 % del salario mensual previo a su despido o extinción de contrato.

Se trata de la primera sentencia que emite este Tribunal sobre el asunto a pesar de la posición contraria del INSS, la Mutua, la empresa.

El TSJ Comunidad Valenciana concede la razón a un trabajador de Correos, agente de clasificación postal, despedido y afiliado al Sindicato Solidaridad Postal de Provincial de Alicante que se enfrentó al instituto Nacional de la Seguridad Social , la Mutua y Correos. El trabajador  fue despedido estando de baja y pasó a cobrar del INSS la prestación de incapacidad del 70 % hasta su recuperación.
Tras ser declarado nulo su despido, reclamó el 100% del salario mensual durante el periodo que estuvo enfermo al INSS, la Mutua y Correos, sin éxito. 
El Juzgado de lo Social 6 de Alicante en febrero del 2016, le dio la razón al trabajador condenando a Correos a pagar el salario mensual excluyendo la parte proporcional de la paga extra y absolviendo al INSS y la Mutua Fraternidad-Muprespa.
El trabajador, no conforme, recurrió, a través de los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal, y ahora el Tribunal Superior Justicia de la Comunidad Valenciana vuelve a dar la razón al trabajador, El TSJCV, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y concede al trabajador el 75% de las prestaciones de baja por incapacidad del mes anterior a su despido condenando al INSS y MUPRESPA a abonar la prestación y condena a Correos a pagar y completar hasta el 100% del salario incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El Sindicato Solidaridad Postal calcula que hay 37.000 trabajadores laborales fijos y temporales de Correos que podrían beneficiarse de la interpretación recogida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Pere Cantó_Secretário Organización del Sindicato Solidaridad Postal Provincial de Alicante.

Fallo de la sentencia del TSJCV a favor de un trabajador de Correos del Centro de Tratamiento Automático de Alicante.

Fuente: http://www.solidaridadpostal.com/tribunal-establece-mejoras-prestaciones-incapacidad-temporal-establecidas-convenio-deben-incluir-pagas-extraordinarias.html 

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20170814-RRHHpress.com_
Un tribunal establece que las mejoras de prestaciones por incapacidad temporal establecidas en convenio colectivo deben incluir las pagas extraordinarias .


LUNES, 14 DE AGOSTO DE 2017 13:49

Recursos Humanos RRHH Press. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia, notificada el pasado mes de julio, en la que considera que las mejoras de prestaciones por incapacidad y accidente de trabajo establecidas en el tercer Convenio de Correos y Telégrafos que percibe un trabajador durante el periodo de baja, se deben pagar cuando el empleado es despedido y deben incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias hasta alcanzar el 100 % del salario mensual previo a su despido o extinción de contrato.
El Sindicato Solidaridad Postal de Alicante, ha destacado que esta sentencia es la primera resolución que emite el TSJCV sobre este asunto, a pesar de la posición contraria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua colaboradora con la Seguridad Social y la propia empresa.
Según informa el sindicato, el TSJCV ha dado la razón a un trabajador de Correos, agente de clasificación postal, que fue despedido estando de baja y pasó a cobrar del INSS la prestación de incapacidad del 70 % hasta su recuperación.
Tras ser declarado nulo su despido, reclamó al INSS, la mutua y Correos el 100 % del salario mensual durante el periodo que estuvo enfermo, sin éxito. El Juzgado de lo Social 6 de Alicante dio la razón al trabajador en febrero de 2016, condenando a Correos a pagar el salario mensual excluyendo la parte proporcional de la paga extra y absolviendo al INSS y a la mutua, Fraternidad-Muprespa.
El trabajador, no conforme, recurrió, a través de los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal, y ahora el TSJCV vuelve a dar la razón al trabajador, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social, concediendo al empleado el 75 % de las prestaciones de baja por Incapacidad del mes anterior a su despido y condenando al INSS y a la mutua a abonar la prestación y a Correos a pagar y completar hasta el 100 % del salario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El Sindicato Solidaridad Postal calcula que hay 37.000 trabajadores laborales fijos y temporales de Correos que podrían beneficiarse de la interpretación recogida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fuente: RRHHpress.com




20170814-SSP-Un tribunal establece que las mejoras de prestaciones por incapacidad temporal establecidas en Convenio deben incluir las pagas extraordinarias.
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