Publicada: Alicante
a 24-10-2013.
La empresa estatal no está exenta del pago de
las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012 de 20 de
noviembre, por prestar servicio postal universal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberá pagar tasas
judiciales en los diferentes procedimientos judiciales en las que
intervenga.
Esta obligación viene avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV), que ha inadmitido un recurso de suplicación
presentado por Correos contra un fallo del Juzgado de lo Social
Uno de Alicante que estimaba la demanda por despido improcedente
de un trabajador. Dicha demanda ha sido promovida por el Sindicato
Solidaridad Postal
La sentencia del TSJCV, que ha sido emitida por su Sala de lo Social ,
responde al recurso de suplicación que Correos elevó después
de que el juzgado alicantino estimara en sentencia el despido
improcedente de un trabajador con una indemnización de 11.133.39
euros más 11.022,61€ de salarios de tramitación.
El Sindicato Solidaridad Postal se opuso a la posibilidad de
que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admitiese
el recurso de Correos ya que no constaba en autos el pago de las tasas
judiciales.
Dichas tasas judiciales cuyo importe alcanzaba los 610,78 euros no fueron
abonadas por Correos con la interposición del recurso, ni dentro
del plazo de subsanación de 10 días que le concedió el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana antes de dictar sentencia. La Sociedad
Estatal se negó a pagar las tasas afirmando que el artículo
22.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal
le exoneraba de pagar cualquier impuesto al ser designado por el Estado
para la prestación del servicio postal universal.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana inadmite el recurso de Correos al considerar que debía haber
presentado autoliquidación de pago de tasas por no encontrarse los
servicios postales reservados exentos del pago de las tasa judiciales.
Por contra, Correos pretendía la admisión del recurso y la
revocación de la sentencia de instancia al entender se vulneraban algunos
artículos de la Ley Postal ( artículo 22.2 de la ley 43/2010).
Según el fallo del TSJCV, Correos se acogió a una exención que no
está contemplada en la Ley de Tasas Judiciales y que la exención por
prestar el servicio postal universal no es aplicable e inadmite el recurso de
Correos y le condena al pago de costas.
Valoración del Sindicato
Solidaridad Postal.
El SSP considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana es el primera que se produce en España y esperemos que
tenga un efecto disuasorio para Correos y su actitud de
derivar todos sus problemas de personal a los Juzgados y Tribunales al salirle
gratis hasta este momento recurrir los procedimientos hasta el Tribunal
Supremo, poniendo a prueba la resistencia económica de sus empleados.
Fuente: http://www.solidaridadpostal.com/correos-tendrá-pagar-tasas-judiciales.html
http://solidaritatpostal.blogspot.com.es/2013/10/131024-ssp-correos-tendra-que-pagar.html
LASPROVINCIAS.ES
Fuente:http://www.lasprovincias.es/v/20131025/alicante/tsjcv-desestima-recurso-correos-20131025.html
http://solidaritatpostal.blogspot.com.es/2013/10/131024-ssp-correos-tendra-que-pagar.html
LASPROVINCIAS.ES
Fuente:http://www.lasprovincias.es/v/20131025/alicante/tsjcv-desestima-recurso-correos-20131025.html