131024-SSP-Correos tendrá que pagar tasas judiciales.

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Publicada: Alicante a 24-10-2013.
La empresa estatal  no está exenta del pago de las tasas judiciales  previstas en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre,  por prestar servicio postal universal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos  deberá  pagar tasas judiciales  en los diferentes procedimientos judiciales en las que intervenga.
Esta obligación viene avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  (TSJCV), que ha inadmitido un recurso de suplicación  presentado por Correos  contra un fallo del Juzgado de lo Social  Uno de Alicante  que estimaba la demanda por despido improcedente  de un trabajador. Dicha demanda ha sido promovida por el  Sindicato Solidaridad Postal
La sentencia del TSJCV, que ha sido emitida por su Sala de lo Social , responde al recurso de suplicación que   Correos  elevó después de que el juzgado alicantino estimara  en sentencia el  despido improcedente de un trabajador   con una indemnización de 11.133.39 euros más 11.022,61€ de salarios de tramitación.
El Sindicato Solidaridad Postal  se opuso  a la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana  admitiese el recurso de Correos ya que no constaba en autos  el pago de las tasas judiciales.
Dichas tasas judiciales cuyo importe alcanzaba los 610,78 euros no fueron  abonadas por Correos  con la interposición del recurso, ni dentro del plazo de subsanación de 10 días que le concedió el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana antes de dictar sentencia. La Sociedad Estatal se  negó  a pagar las tasas afirmando que  el artículo 22.2 de la Ley 43/2010,  de 30 de diciembre, del servicio postal universal le exoneraba  de pagar cualquier impuesto al ser designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal.
La sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana inadmite el recurso de Correos al considerar que  debía haber presentado autoliquidación de pago de tasas  por  no encontrarse los servicios postales reservados exentos del pago de las tasa judiciales.
Por contra,  Correos pretendía la admisión del recurso y la  revocación de la sentencia de instancia al entender se vulneraban algunos artículos de la Ley Postal ( artículo 22.2 de la ley 43/2010).
Según el fallo del TSJCV, Correos  se acogió a una exención que no está contemplada en la Ley de Tasas Judiciales  y que la exención por prestar el servicio postal universal no es aplicable e inadmite el recurso de Correos y le condena al pago de costas.
Valoración del Sindicato Solidaridad Postal.
El SSP considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el primera que se produce en España y esperemos que tenga un efecto  disuasorio  para Correos  y su actitud de derivar todos sus problemas de personal a los Juzgados y Tribunales al salirle gratis hasta este momento  recurrir los procedimientos hasta el Tribunal Supremo, poniendo a prueba la resistencia económica de sus empleados.